El salario en especie tiene dos límites: el 30% y la cuantía íntegra del SMI en dinero
Una nómina puede respetar el porcentaje y requerir todavía otra comprobación. Dos ejemplos propios separan el valor de la retribución no monetaria y el dinero que se percibe.

El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores limita el salario en especie al 30% de las percepciones salariales y añade que no puede reducir la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. Son dos comprobaciones acumulativas. Revisar solo el porcentaje deja sin responder cuánto debe mantenerse en dinero.
Primer supuesto, enteramente ficticio: una retribución salarial total de 2.000 euros incluye 500 valorados como salario en especie y 1.500 en dinero. La proporción es 500 dividido entre 2.000, un 25%. Esa cuenta respeta el límite porcentual, pero no certifica el conjunto: aún habría que contrastar el mínimo en dinero aplicable y las condiciones del contrato. No se utiliza aquí una cifra del SMI de 2026 para dar por aprobada la oferta.
Segundo supuesto: manteniendo el total de 2.000, la parte en especie pasa a 700 y la monetaria a 1.300. El cociente sube al 35%, por encima del límite citado. No se calcula dividiendo los 700 entre el dinero restante: el precepto habla del conjunto de percepciones salariales. Tampoco el valor anunciado de una ventaja comercial resuelve automáticamente su valoración jurídica o fiscal.
Para preparar una consulta sobre una nómina conviene identificar primero qué conceptos son salario y cuáles responden a otra naturaleza. El apartado 2 excluye, entre otros, los suplidos por gastos derivados de la actividad laboral. Después se conservan por separado total salarial, parte en especie y parte monetaria. Esta guía explica una regla existente y sus cálculos; no anuncia una reforma aprobada hoy ni revisa una nómina personal.