Una encomienda de funciones inferiores conserva la retribución de origen en el artículo 39
La movilidad funcional exige comprobar también sus condiciones. El cambio de tareas y una rebaja salarial no son consecuencias automáticas del mismo paso.

Que una empresa encargue tareas distintas no permite deducir sin más cuál será el salario. El artículo 39.3 del Estatuto reconoce la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas, pero añade una excepción expresa para la encomienda de funciones inferiores: se mantiene la retribución de origen. Esa excepción impide leer el cambio de tareas como una rebaja automática.
La regla salarial forma parte de un artículo con más condiciones. La movilidad debe respetar las titulaciones necesarias y la dignidad de la persona. Para funciones superiores o inferiores ajenas al grupo profesional, el precepto exige razones técnicas u organizativas y limita la medida al tiempo imprescindible, además de prever la comunicación a los representantes. La excepción salarial no convierte cualquier cambio en una decisión válida.
Ejemplo propio: una retribución de origen hipotética de 1.600 euros no se sustituye sin más por los 1.450 que alguien atribuya a las tareas inferiores encomendadas. La diferencia aritmética sería de 150 euros, pero el primer trabajo consiste en comprobar si se está ante el supuesto del artículo y qué conceptos se están comparando. No es una liquidación de nómina real ni una tabla salarial oficial.
Para preparar una consulta, reúne las funciones anteriores, las encargadas, el grupo profesional, la causa comunicada, su duración y el convenio aplicable. Si el cambio queda fuera de los supuestos del artículo 39, su apartado 4 remite a otros cauces, entre ellos el acuerdo de las partes y las reglas sobre modificaciones sustanciales. Esta guía explica la lectura conjunta; no declara ajustada a derecho una medida individual ni anuncia una reforma aprobada hoy.