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El plazo general para comunicar un siniestro parte de conocerlo: siete días, salvo que la póliza amplíe el margen

La Ley de Contrato de Seguro separa el aviso del deber de informar sobre circunstancias y consecuencias. Sus efectos por incumplimiento también difieren.

Redacción · Actualidad Económica · 2026-10-23
Ilustración IA conceptual de rama caída junto a tejado inventado. Escena inventada; no documenta personas, sedes, datos, productos probados o resultados reales.
Ilustración original generada con IA; no documenta el acontecimiento ni representa datos medidos.

El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija un máximo general de siete días desde que se conoce el siniestro para comunicarlo a la aseguradora, salvo que la póliza establezca un plazo más amplio. La referencia al conocimiento importa: no debe sustituirse automáticamente por la fecha en que se descubrió después un documento o por una fecha de apertura del expediente.

Conviene separar dos deberes que el artículo regula. El incumplimiento del aviso permite reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración; ese efecto no se produce si se prueba que la aseguradora lo supo por otro medio. Después se exige información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Para la pérdida del derecho a indemnización por incumplir este segundo deber, el texto exige dolo o culpa grave. No establece una pérdida automática de toda cobertura por cualquier retraso.

Una forma de ordenar el caso es anotar cuándo se tuvo conocimiento, cuándo y por qué canal se avisó y qué documentación se entregó después. Es una propuesta propia de registro. Si alguien conoce un daño un día y recibe un presupuesto más tarde, guardar ambas fechas ayuda a no confundir el aviso inicial con la cuantificación posterior. El ejemplo no determina si un daño concreto está cubierto.

Antes de responder a una negativa, interesa pedir qué obligación se considera incumplida y qué cláusula o precepto se invoca. Conservar la póliza y los justificantes del aviso permite revisar esa explicación con datos. La guía trata el régimen general del artículo 16; no resuelve excepciones de un contrato particular ni afirma que hayamos gestionado o peritado un siniestro.

Fuentes consultadas

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