Infraseguro: un daño inferior a la suma asegurada puede quedar sujeto a proporción
El artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro vincula la indemnización al valor cubierto y permite excluir la regla por acuerdo. Un cálculo ficticio muestra qué datos hacen falta.

Que el daño de un siniestro sea menor que la suma asegurada no resuelve por sí solo cuánto corresponde indemnizar. En los seguros contra daños, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro contempla una regla proporcional cuando, al producirse el siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del interés.
El cálculo se entiende mejor con un caso ficticio. Supongamos un interés cuyo valor al tiempo del siniestro es de 80.000 euros y una suma asegurada de 40.000. La cobertura representa la mitad de ese valor. Si el daño considerado para este ejercicio fuese de 6.000 euros, aplicar esa proporción daría 3.000: 6.000 multiplicado por 40.000 y dividido por 80.000.
Los 6.000 euros del daño están por debajo de los 40.000 asegurados, pero eso no elimina la diferencia entre la suma contratada y el valor del interés. Precisamente esa diferencia es la que activa la pregunta del artículo 30. El ejemplo aísla el mecanismo y no incorpora franquicias, otras cláusulas ni una tasación de bienes reales.
La ley permite que las partes excluyan de común acuerdo la regla proporcional en la póliza o después de contratar. Por eso, antes de trasladar la cuenta a una situación propia, hay que comprobar el pacto aplicable, qué interés está cubierto y cómo se ha valorado en el momento relevante. El precio pagado al comprar un objeto y el valor que debe utilizarse en un expediente no se equiparan automáticamente.
Una revisión útil del seguro empieza por reunir suma asegurada, bienes o intereses cubiertos, criterios de valoración y tratamiento pactado del infraseguro. Pedir que se expliquen esas casillas ofrece más información que comparar únicamente la prima anual. La cuenta anterior ilustra una regla legal; no determina una indemnización concreta.