Urgencia familiar en el trabajo: el artículo 37.9 expresa la retribución en horas equivalentes a cuatro días
El Estatuto exige una enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata. Conviene registrar el tiempo de ausencia y su causa.

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la ausencia por fuerza mayor ante motivos familiares urgentes, vinculados a familiares o convivientes, cuando una enfermedad o accidente haga indispensable la presencia inmediata. No describe una bolsa de días para cualquier gestión familiar: la urgencia y la necesidad de acudir son parte de la causa prevista.
El segundo párrafo reconoce la retribución de horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme al convenio colectivo o, en su defecto, al acuerdo entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras. Contempla aportar, en su caso, acreditación del motivo. La referencia son horas: no debe traducirse automáticamente a una cifra universal de 32 horas sin comprobar la jornada y la regulación aplicable.
Un registro útil puede anotar fecha, momento de salida, tiempo de regreso si lo hubo, causa comunicada y justificante disponible. Es una propuesta de organización propia, no un formulario oficial. Por ejemplo, una salida urgente que ocupa parte de la jornada no debe describirse sin más como una ausencia de cuatro días completos. Separar lo ocurrido de lo que queda por documentar facilita revisar el cómputo.
Antes de discutir una incidencia, conviene tener delante el apartado 37.9 y el convenio o acuerdo que concreta su aplicación. Si la situación deja de ser inmediata o se prolonga, hay que comprobar qué figura corresponde a las nuevas circunstancias, en lugar de extender de manera automática esta causa. La consulta se ha realizado sobre el texto consolidado del BOE con actualización publicada el 21 de octubre de 2026; esa fecha de consolidación no significa que este permiso se haya creado ahora.