Una provisión reconoce una obligación incierta; no demuestra que el dinero esté apartado
La explicación oficial de la NIC 37 separa provisiones y pasivos contingentes. El registro de una obligación y la tesorería necesitan lecturas distintas.

En la explicación pública de la NIC 37, la Fundación IFRS define una provisión como un pasivo cuyo importe o fecha de cancelación son inciertos. Entre sus ejemplos figuran obligaciones por garantías y restauración de instalaciones. La palabra no describe por sí sola una cuenta bancaria separada con el mismo dinero.
Esta distinción cambia la pregunta al leer unas cuentas. Una provisión responde a una obligación y su medición contable; para conocer la liquidez de la empresa hay que examinar también la tesorería y la información financiera pertinente. No se deduce una transferencia de efectivo de la mera aparición del pasivo.
La Fundación explica que una salida probable de recursos conduce al reconocimiento de una provisión. Los pasivos contingentes incluyen obligaciones posibles y obligaciones no reconocidas porque la salida no es probable o no pueden medirse fiablemente. No se registran como pasivo en el estado de situación financiera y se informa en notas salvo que la posibilidad de salida sea remota.
Caso inventado: una empresa estima diez mil euros de obligaciones por garantías y presenta una provisión, suponiendo cumplidos los requisitos de reconocimiento. Esa cifra no permite afirmar que hoy haya transferido diez mil euros a una cuenta especial. Registro y movimiento de dinero requieren evidencias diferentes.
Una pauta propia para leer la nota consiste en marcar obligación descrita, incertidumbre de importe o fecha y tratamiento aplicado. Después se busca por separado la información sobre liquidez, sin restar automáticamente la provisión del saldo de una cuenta concreta.
Este marco se refiere a la NIC 37. No supone que cualquier empresa española aplique directamente todas las NIIF en sus cuentas individuales ni que toda incertidumbre deba provisionarse. La fuente señala que las pérdidas operativas futuras no generan una provisión si no existe una obligación al cierre.