Autocartera desde el 28 de octubre: la comunicación mirará la posición final y los cruces del 3%, 5% y 10%
La CNMV recuerda este lunes una reforma todavía futura. Tres casos ficticios ayudan a distinguir compras acumuladas, posición final y cruces de umbral.

La CNMV ha publicado este 26 de octubre un recordatorio sobre el Real Decreto 813/2026. El cambio de notificación de acciones propias entrará en vigor el miércoles 28: el comunicado del lunes no lo convierte en una obligación ya aplicable ese día. Para una cotizada, la preparación empieza por separar el movimiento de títulos del porcentaje que conserva después de las operaciones.
El nuevo artículo 40.1 del Real Decreto 1362/2007 se refiere al emisor con acciones admitidas en un mercado regulado de la Unión Europea para el que España sea Estado de origen. Cuando adquiere o cede acciones propias que atribuyan derechos de voto, debe comunicar la proporción final si alcanza o cruza, en cualquier dirección, el 3%, 5% o 10%. La redacción incluye actuaciones en un acto o sucesivas, directamente, mediante entidad controlada o persona interpuesta. El máximo para comunicar es de cuatro días de negociación desde la adquisición o cesión.
Construyamos tres recorridos ficticios con un denominador de derechos de voto constante y contando todas las posiciones que procedan. Pasar de 2,8% a 3,1% cruza el 3% al alza. Pasar de 5,2% a 4,8% cruza el 5% a la baja. Pasar de 3,4% a 3,6% no alcanza ni atraviesa ninguno de esos tres niveles. El último caso solo ilustra el disparador de este precepto: no concluye que la operación esté exenta de cualquier otra obligación. Tampoco se han examinado operaciones de una sociedad real.
Una hoja de control interna podría guardar posición inicial, compras, ventas, posición final, denominador utilizado y umbral atravesado, junto al justificante y a la fecha de la operación. Es una propuesta de organización, no un formulario oficial. Si cambia el denominador, el porcentaje requiere otra comprobación: los casos anteriores no autorizan a trasladar sus resultados sin rehacer la cuenta.
La CNMV explica que, hasta la entrada en vigor, la obligación de autocartera atiende a las compras acumuladas desde la comunicación anterior que superen el 1% del capital, con información de las operaciones. No es correcto sustituir ese criterio por un 3% de compras: el nuevo mecanismo utiliza otra magnitud y también contempla descensos. Antes de elegir el régimen, hay que fechar la actuación; aquí no se decide cómo tratar un expediente que atraviese el cambio ni se calcula un vencimiento real.
El recordatorio también aborda un supuesto distinto: las adquisiciones por accionistas de una sociedad afectada por una opa. El nuevo artículo 30.6 fija el 3% como umbral y obliga también a comunicar variaciones posteriores a quienes ya tuvieran ese porcentaje; el periodo abarca desde el anuncio de la oferta hasta su liquidación o retirada. No debe confundirse a ese accionista con la sociedad que comunica sus propias acciones.
Para el cambio de autocartera, la segunda página del comunicado ofrece una indicación práctica: mientras no se apruebe otro modelo, se utilizará el Modelo 2 sin rellenar su apartado 4, dedicado al detalle individualizado de operaciones. Es la instrucción publicada por la CNMV para ese régimen, no una autorización para anticipar su vigencia. Esta explicación no presenta comunicaciones ni prueba el formulario: identifica qué criterio, fecha y documento conviene comprobar antes de actuar.