Cheque conformado y cheque bancario: quién firma cambia la lectura del documento
El Banco de España distingue la conformidad sobre fondos del supuesto en que el propio banco libra el cheque. Una ficha de roles ayuda a no confundir ambos conceptos.

Al recibir un cheque conviene identificar quién lo expide y qué intervención ha tenido la entidad. La guía del Banco de España distingue el cheque conformado del cheque bancario: no son dos nombres intercambiables para cualquier documento que pase por una sucursal.
En el conformado, la entidad que debe pagarlo asegura que el emisor dispone de fondos y retiene la cantidad necesaria para atenderlo, además de la comisión correspondiente. En el bancario, quien libra y firma el cheque es el propio banco que debe pagarlo. Esas explicaciones se refieren a funciones diferentes: asegurar fondos de quien emite y ser la entidad emisora.
Proponemos una ficha de comprobación con tres campos: quién aparece como librador, qué entidad debe pagar y qué conformidad consta. Imaginemos dos documentos ficticios por el mismo importe de 3.000 euros. En el primero figura una persona como emisora y consta la conformidad de su entidad; en el segundo, el banco aparece como librador. La igualdad de importe no borra la diferencia de papeles. No se trata de reproducir formularios ni de dar por auténtico un documento recibido.
Antes de tomar una decisión basada en la palabra «bancario», resulta útil pedir que se explique cada papel concreto del documento y sus condiciones. Esta comparación no fija comisiones, no calcula plazos de cobro ni promete ausencia de fraude. Su propósito es evitar que una descripción imprecisa sustituya a la identificación del emisor y de la intervención real de la entidad.