Contrato a tiempo parcial: qué debe recoger el pacto de horas complementarias
El Estatuto distingue las horas pactadas de las ofrecidas para aceptación voluntaria. Documentos, porcentajes y un cálculo ilustrativo para leer el acuerdo.

El pacto de horas complementarias tiene que constar por escrito y especificar cuántas horas adicionales puede requerir la empresa. Así lo establece el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores para contratos a tiempo parcial con al menos diez horas semanales en cómputo anual. Una mención genérica a la flexibilidad del puesto no permite leer por sí sola todas esas condiciones.
Para las horas pactadas, la referencia legal general es un máximo del 30 % de las ordinarias contratadas. El convenio colectivo puede establecer otro máximo situado entre el 30 % y el 60 %. También debe comprobarse el aviso: la regla general exige conocer día y hora con tres días de antelación, salvo que el convenio fije un plazo inferior.
Un cálculo propio ayuda a identificar la magnitud: para veinte horas ordinarias semanales, el 30 % equivale aritméticamente a seis horas. Esa cuenta no asigna automáticamente seis horas a cada semana ni sustituye lo pactado, el cómputo anual o los límites de jornada y descanso. Sirve para detectar que el porcentaje se calcula sobre las horas ordinarias, y para pedir que el acuerdo explique cómo se distribuye.
Hay una segunda vía que conviene mantener separada. En contratos indefinidos que alcancen aquel mínimo de jornada, la empresa puede ofrecer horas complementarias de aceptación voluntaria: hasta el 15 %, ampliable al 30 % por convenio. Rechazar esa oferta voluntaria no es una conducta sancionable. Estas horas tienen un régimen distinto de las previamente pactadas y no consumen su porcentaje.
Las horas complementarias realizadas se pagan como ordinarias y deben aparecer en la documentación salarial y de cotización. Además, el registro del trabajo parcial se resume mensualmente. Para revisar un caso concreto interesa reunir contrato, pacto, convenio y registro, en lugar de comparar únicamente el total cobrado.
La disposición transitoria sexta conserva un régimen específico para pactos anteriores al 22 de diciembre de 2013 mientras no se modifiquen en los términos legales. Por eso esta explicación de la regla general no resuelve automáticamente un acuerdo antiguo: su fecha también forma parte de la comprobación.