Un dato erróneo en la CIRBE: qué identificar al pedir su rectificación
La sede del Banco de España pide concretar la operación, el dato discutido y el cambio solicitado. El plazo de respuesta de la entidad parte de su recepción.

Si un dato declarado a la CIRBE parece inexacto o incompleto, el trámite específico del Banco de España exige identificar qué se discute y justificar por escrito la petición. No basta con expresar desacuerdo con el total de un informe. La sede distingue acudir a la entidad que declaró la información o pedir al Banco de España que le traslade la reclamación.
Para preparar el escrito proponemos una ficha con cinco campos: operación tal como figura en el informe, fecha de referencia, dato declarado, dato que se solicita y documento que apoya esa diferencia. Es una herramienta propia de organización, no un formulario oficial ni una acreditación de que exista un error.
Ejemplo inventado: el informe muestra 1.200 euros en una operación y la persona considera que deberían figurar 900. Los 300 euros de diferencia delimitan la discrepancia, pero la resta no la prueba. La ficha tendría que precisar qué documento sostiene los 900 y si corresponde a la misma operación y fecha de referencia. Un justificante sin esa relación puede dejar sin explicar la petición.
¿Quién cambia la declaración? La sede explica que la CIR no es la acreedora y no puede modificar por sí misma los riesgos enviados por las entidades. La entidad puede corregir la información o mantenerla. El trámite de respuesta de las entidades contempla también la baja o desvinculación y situaciones distintas si se reclaman varias operaciones.
¿Desde cuándo corre el plazo? Ese trámite fija quince días hábiles para reclamaciones de personas físicas y veinte para personas jurídicas, contados desde que la entidad declarante recibe la reclamación. No equivale a prometer una corrección a los quince días naturales de rellenar la solicitud. Guardar la fecha de presentación y las comunicaciones posteriores ayuda a distinguir esos momentos.
Esta guía prepara la documentación y la lectura de la respuesta; no accede a datos personales ni presenta una reclamación. El enlace de la sede permite consultar los medios de identificación y los documentos del procedimiento antes de iniciarlo. Si la entidad no acepta íntegramente lo pedido, su trámite de respuesta exige justificar la decisión con las alegaciones y documentación correspondientes.