El límite del descubierto tácito se expresa en TAE: cómo ordenar los datos de una liquidación
La Ley de crédito al consumo fija un techo ligado al interés legal. Saldo negativo, días y cargos deben leerse juntos antes de comparar porcentajes.

El artículo 20 de la Ley 16/2011 fija un límite para los descubiertos tácitos de consumo: el coste no puede producir una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. El multiplicador se aplica a una referencia anual. No significa que el banco pueda cobrar sin más el 2,5% de cualquier saldo negativo ni que baste comparar un cargo en euros con esa cifra.
La misma disposición exige información contractual y periódica. Si un descubierto tácito importante se prolonga más de un mes, prevé informar sin demora al consumidor de su existencia, cuantía, tipo deudor y posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora. Estas reglas se refieren al supuesto definido en la ley; no permiten trasladar automáticamente el mismo régimen a cualquier crédito empresarial.
Para revisar una liquidación proponemos una hoja con cuatro bloques: movimientos que originaron el descubierto, fechas y saldos durante el período, cargos desglosados y cálculo anual comunicado. El interés legal aplicable al período debe quedar identificado aparte. Así se evita enfrentar un porcentaje anual con el coste de unos días como si utilizaran la misma unidad.
Un ejemplo ficticio muestra el problema sin calcular una TAE: 6 euros sobre un saldo de 200 equivalen al 3% de ese saldo. Pero saber esa proporción no permite decidir si respeta el techo anual: falta conocer durante cuánto tiempo estuvo utilizado el importe, cómo cambió y qué conceptos entran en el cálculo. Si fueran diez días o cien, la fracción inicial seguiría siendo el 3%, aunque el período sería diferente.
Antes de concluir que hay un cobro correcto o indebido, puede pedirse a la entidad el detalle de la liquidación y la explicación del cálculo. Es más útil señalar una fecha o un concepto que no encaja que reclamar basándose únicamente en un porcentaje dividido entre doce. Aquí no se fija un interés legal vigente concreto ni se resuelve una reclamación individual: se identifica qué información hace falta para contrastarla.