Equivocarse de destinatario y una transferencia duplicada por el banco son casos distintos
El Banco de España separa quién cometió el error y si hubo autorización; ordenar los justificantes ayuda a explicar qué se reclama.

Después de detectar un problema en una transferencia, la primera pregunta no es solo dónde está el dinero: también importa qué se autorizó y quién ejecutó algo diferente. El Portal del Cliente Bancario distingue una operación ordenada sin consentimiento de otra que se ha ejecutado incorrectamente. Agrupar ambas bajo la palabra error puede ocultar la parte esencial del caso.
Si el fallo es imputable a quien dio la orden, el Banco de España explica que la entidad del beneficiario no puede retroceder el importe sin el consentimiento de este o un mandato legal. Una equivocación propia en el destinatario no convierte automáticamente la orden en una operación que el banco pueda deshacer unilateralmente.
La guía describe otro supuesto: la entidad del ordenante duplica una orden o ejecuta la transferencia sin respetar el identificador único. En ese caso podría retrocederse sin obtener el consentimiento del beneficiario, aunque deba comunicársele. No es una promesa de devolución aplicable a cualquier reclamación ni resuelve si hubo fraude o negligencia en un expediente particular.
Para comunicar la incidencia, reúne el justificante original, la instrucción que diste y el movimiento que aparece en la cuenta. Una cronología breve puede separar lo solicitado de lo ocurrido: orden emitida, cargo detectado y comunicación a la entidad. Conserva referencias y respuestas sin difundir cuentas completas en espacios públicos.
Contacta con tu banco cuanto antes y describe el hecho concreto, sin enviar otro pago por indicación de una persona que no hayas verificado. La documentación permite plantear la discrepancia; esta explicación no sustituye la valoración del caso ni acredita que una devolución ya se haya realizado.