Un contrato nuevo no basta para repetir la prueba de unas funciones ya desempeñadas
El artículo 14 del Estatuto exige pacto escrito y considera nulo el periodo de prueba si ya se realizaron las mismas funciones en la empresa.

La fecha de un nuevo contrato no responde por sí sola a si puede pactarse otro periodo de prueba. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo ese pacto cuando la persona ya haya desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. La comparación se refiere al trabajo realizado, no únicamente al nombre de un documento.
El mismo artículo permite concertar la prueba por escrito y remite a los límites de duración del convenio colectivo, además de establecer reglas para distintos supuestos. No hay un único número de meses que pueda trasladarse a todos los contratos sin comprobar categoría, modalidad y convenio. La duración del contrato tampoco es automáticamente la duración de la prueba.
Para preparar una consulta sobre una cláusula, reúne contratos anteriores, descripciones del puesto y documentación que permita explicar las tareas efectivas. Una tabla propia puede ordenar periodo trabajado, empresa y funciones: atender las mismas tareas con un título de puesto distinto plantea una pregunta diferente de incorporarse a funciones que no se habían realizado. La tabla ayuda a aportar hechos; no decide por sí sola su valoración jurídica.
El periodo de prueba no elimina de forma general los derechos y obligaciones del puesto. La ley regula además su resolución y supuestos de protección, que no se resumen con la idea de poder extinguir cualquier relación por cualquier motivo.
Antes de firmar o reclamar, contrasta la redacción aplicable y pide que se examine el caso completo. Esta guía identifica dos comprobaciones documentales —pacto escrito y funciones anteriores—, sin declarar válido un periodo concreto, calcular un plazo de impugnación ni sustituir una valoración laboral.