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Una medida ya identificable en las cuentas puede no necesitar otra conciliación

ESMA distingue la obligación de explicar una medida alternativa y la necesidad de una tabla adicional. La referencia debe permitir localizar la cifra concreta.

Redacción · Actualidad Económica · 2026-10-19
Dibujo de una construcción imaginaria con capas visibles; ilustración conceptual IA.
Ilustración original generada con IA; no documenta el acontecimiento ni representa datos medidos.

Una medida alternativa puede aparecer en las cuentas y repetirse después en una presentación al mercado. Eso no elimina automáticamente las obligaciones de explicación aplicables fuera de los estados financieros. La respuesta 1868 de ESMA aclara este supuesto y distingue el alcance de las directrices de la necesidad de elaborar otra conciliación.

La excepción relevante está en poder identificar directamente la medida en los estados financieros. En ese caso, la respuesta permite no aportar una nueva conciliación con la partida, subtotal o total pertinente. También contempla, cuando corresponda, remitir a una página o sección específica fácilmente accesible.

Un ejemplo propio ayuda a comprobar la diferencia: una presentación remite al subtotal de la página ocho de sus cuentas. El lector puede buscar ese importe y comprobar si corresponde a la medida anunciada. Una referencia genérica a un informe de muchas páginas deja sin resolver esa tarea, aunque el archivo esté publicado.

Las directrices, en sus apartados 26 a 29, distinguen esa identificación directa de las medidas que requieren explicar ajustes. Por eso la ausencia de una tabla adicional no prueba por sí sola una omisión, pero tampoco permite dar por transparente cualquier cifra. La pregunta práctica es si el recorrido hasta su definición e importe está resuelto.

Esta guía se centra en la excepción de conciliación y la referencia documental, no en resultados de una empresa concreta. La página de ESMA incluye además una versión revisada que anuncia aplicación desde enero de 2027: no se presenta aquí como una obligación ya vigente en octubre de 2026.

Fuentes consultadas

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